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Año: 1980, Fallos: 302:1335 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PEDRO JOSE AGUIRRE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. 1nterpretación de normas y actos locales en general.

No procede el recurso estraordinaio en el que se cuestiona la inteligencia que corresponde atribuir a los arts. 16, 19, 20 y 21 de la ley 18.524 (Lo.

en 1973) y 21 del decreto 72/73, respecto de un acto de naturaleza común realizado en la Capital Federal, dado el carácter local de tales preceptos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y artos comunes, No constituye cuestión federal la interpretación de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional con el fin de reglamentar las leyes san clonadas por el Poder Legislativo en ejercicio de la facultad prevista en el art. 87, inc. 27, de la Constitución Nacional, Así ocurre en el caso en «ue se admitió la tacha de inconstitucionalidad del art. 21 del deceto 72/73.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Opino que el recurso extraordinario es procedente atento a que para arribar a su decisión el tribunal a quo asignó a las normas federales en juego una inteligencia opuesta a la que sustenta el apelante.

En cuanto al fondo del asúñto, me excuso de dictaminar, habida cuenta de la naturaleza exclusivamente patrimonial de lo debatido y toda vez que el Estado Nacional (Dirección General Impositiva) actúa.

| por medio de representante especial, al que sc ha dado en esta instancia la intervención que le corresponde, Buenos Aires, 31 de julio de 1980. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 1980.

Vistos los autos: "Aguirre, Pedro José s/recurso de apelación-impuesto de sellos".

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1335 
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