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Año: 1980, Fallos: 302:1327 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de noviembre de 1980.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que el presente juicio tiene por objeto la determinación de la responsabilidad de los imputados como contraventores de disposiciones dictudas por la Municipalidad de General Sarmiento, Provincia de Bucnos Aires, en razón de la actividad que desarrollaban dentro de locales habilitados en la estación San Miguel del Ferrocarril Nacional General San Martín.

27) Que, a tal fin y en virtud de lo dispuesto por la ley local 8751, se inició el proceso que fue fallado en la primera instancia, de naturaleza administrativa, según las resoluciones que obran a fs. 6, 7 y 8. Contra ellas los condenados dedujeron los recursos de apelación y nulidad que la indicada ley prevé, para ante el juez en lo penal de la provincia, en turno, con jurisdicción en el lugar, 37) Que, elevadas las actuaciones, dicho magistrado declinó su competencia por entender que la circunstancia de poseer los presuntos infractores habilitación otorgada por autoridad nacional y haber concedido el uso del local la Empresa Ferrocarriles Argentinos, propietaria del predio en que aquéllos realizaban su actividad, produce el desplazamiento de la causa de la jurisdicción provincial para el fuero federal.

4) Que tal remoción de la competencia para el conocimiento de recursos deducidos contra la decisión del juez de fultas, además de implicar la asignación al magistrado nacional de una jurisdicción apelada anómala (conf., en lo pertinente, doctrina de Fallos: 224:531 y 294:405 ), no se compadece con las disposiciones básicas que organizan las relaciones entre los poderes judiciales de la Nación y de las provincias.

59) Que, tal como lo señalara la Corte en el precedente particularmente ilustrativo de Fallos: 10:134 , la introducción de una cuestión federal, —en el caso los límites que establezca el art. 67, inc. 27, de la Constitución al ámbito de validez de la ley de provincia—, no basta para privar a los tribunales de ésta de la jurisdicción que les compete para conocer y decidir las causas regidas por normas locales.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1327 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1327

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