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Año: 1980, Fallos: 302:1340 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado, Registro de la Propiedad Para que el daño sea indempizable requiere que la efectividad del crédito del actor haya sido perjudicada por la transterencia que el certificado erróneo hizo posible (1).

PROVINCIA me SANTIAGO nr ESTERO y. LUIS MARIA ESANDI y OTROs

REIVINDICACION.,
Corresponde rechazar la demanda por reíivind'cición iniciada por la Provinea de Santiago del Estero, FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 1980.

Y vistos: Para sentencia estos autos: "Santiago del Estero, Gobierno de la Provincia de c/Esandi, Luis María y otros s/reivindicación del inmueble ( Amasuyo)" de los que, Resulta:

1) A fs. 79/99 la provincia actora inicia demanda por reivindicación del inmueble denominado "Amasuyo" del que es titular en virtud de la transferencia que el Sr. José Seggiaro hiciera a su favor el 13 de junio de 1938 y que figura inscripta en el registro de la propiedad con fecha 18 de junio de ese año.

Describe las características del inmueble según la mensura que practicó el ingeniero Emilio A. Lecube y afirma que, por intermedio ') Fallos: 200:359 , 273:269 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1340 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1340

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