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Año: 1980, Fallos: 302:1370 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fueron recibidas parcialmente entre el 22 de febrero de 1974 y el 18 de junio de 1975; e) Que según las bases contractuales quedaron las variaciones de costos sujetas a la aplicación de una fórmula polinómica, con arreglo a los principios contenidos en las leyes 12.910 y 15.825 y decreto 3772/64; f) Que las objeciones que a posteriori formulara la actora y las que sirvieron de base al perito ingeniero para sustituir aquela fórmula por el método que, respectivamente, cada uno de ellos estimó más adecuado a la realidad, tendían a generalizar los efectos de la coyuntura económica a que aludían, sin precisar cuál era el marco de la imprevisibilidad que atribuían a tales contingencias y en qué medida resultaron efectivamente afectados, en la ejecución de la obra, cada uno de los elementos integrantes de la fórmula contractual, en el momento de configurarse los componentes del costo respectivo, en relación con esa obra en particular; g) Que si bien es cierto que los acontecimientos futuros e imprevisibles pueden llegar a dislocar las condiciones equitativas con que debe presumirse fue concertada la obra, dando lugar a la aplicación de la teoría de la imprevisión, y que puede considerarse que la inflación reviste aquel carácter cuando adquiere la magnitud registrada 4 partir del mes de mayo de 1975, en el caso de autos las obras cuyo costo se discute fueron ejecutados en su mayor parte antes de mayo de 1975, quedando excluidas del régimen previsto en los decretos 2575/75 y 248/76, que regularon precisamente tales acontecimientos imprevisibles, con carácter general, para períodos posteriores, .

En tales condiciones, los jueces de la causa sostuvieron que resultaba inadmisible la modificación de los derechos y obligaciones emergentes de un contrato celebrado en circunstancias de inestabilidad económica, si ello pudo ser previsto y cubierto a través de fórmulas existentes, conocidas o imaginables, haciendo notar que el actor no había probado su diligencia en proveerse de los materiales necesarios para el suminis.ro o la realización de otras medidas que lo resguardaran de la intlación en curso, por él conocida y previsible, Destacaron, asimismo, que en autos no se había probado que la inflación registrada en oportunidad de la obra hubiera efectivamente incidido en los costos más allá de lo previsto en la fórmula de variaciones convenidas, ni tampoco que los aumentos por mano de obra o materiales hubieran sido soportados por la contratista en la forma por ella descripta, o que se hubie

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1370 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1370

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