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Año: 1980, Fallos: 302:1371 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ran abonado materiales a mayor precio que el de facturación, concluyendo que, en definitiva, no se había demostrado la ineficacia de la fórmula polinómica contractual como remedio convenido para enjugar las variaciones de costos.

5") Que en el escrito de fs. 678/6589 la recurrente no cuestiona las consideraciones de hecho y prueba que sustentaron el fallo de fs. 641/ 669 —ujenas, como regla, a la instancia extraordinaria—, sino que, en definitiva, sostiene la plena aplicación, al sub examine de las normas de los decretos 2874/75, 2875/75, 247/76 y 2348/76; agraviándose porque el a quo consideró que las obras cuyo costo se discutía quedaban excluidas del régimen previsto en los citados decretos 2875/75 y 2348/ 76, y también porque, prescindiendo de las invocadas normas, tuvo por válida la resolución N?9 1420/75 (confrontar, especialmente, los apartados VI y VII de fs, 687 via. y 098).

67) Que, sobre tales bases, resulta admisible el recurso interpuesto, en los términos del inc. 3? del art. 14 de la ley 48.

79) Que cabe añadir, a efectos de una mayor claridad, que el agravio atinente a la falta de congruencia del fallo de £s. 641/6609 —por declarar válida la resolución del contrato y no obstante reconocer créditos a la demandada—, es motivo de análisis en la decisión dictada, en la fecha, en el recurso de hecho agregado a esta causa; y que no cabe pronunciamiento alguno sobre las quejas sólo introducidas en el memorial de fs. 696/706 (doctrina de Fallos: 295:492 y sus citas, entre otros).

8?) Que entrando al análisis de los agravios referidos en el 5? Considerando, se adelanta que las apreciaciones de hecho y derecho que fundaron la sentencia del a quo privan a aquéllos de toda eficacia.

En efecto, los jueces de la causa sostuvieron que el Servicio Nacional de Parques Nacionales dispuso —en setiembre de 1975 la resolución del contrato de obra pública celebrado con la actora, haciendo uso de legítimas facultades —acordadas por la ley 13.064 y las respectivas cláusulas del convenio— ante el incumplimiento de las obligaciones por parte de la contratista y, en especial, atento su mora en la iniciación, ejecución y finalización de las obras, puntualizando que éstas debieron haber quedado totalmente cóncluidas en setiembre de 1974 confrontar Considerando 3? de este fallo).

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1371 
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