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Año: 1980, Fallos: 302:1369 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para los casos de rescisión sc uplicarian las normas establecidas en li ley de Obras Públicas NF 13.064 y sus decretos complementarios; €) Que tomando el 20 de febrero de 1973 como fecha de iniciación de los plazos, y teniendo en cuenta las justificaciones aceptadas por la repartición, las obras debieron quedar concluidas en las siguientes fechas:

25 de setiembre de 1973, el rubro 1 (Unidades bar-sanitarios), y 12 de setiembre de 1974, los rubros HI, IV y Y (Remodelación playa estacionamiento Hotel Catcratas, Construcción depósito Hotel Cataratas v Destacamento guardaparque), fechas una y otra muy distantes de la que lleva la resolución N° 1426/75.

Teniendo en cuenta —entre otras— tales circunstancias, aceptó cl a quo la validez de la referida resolución, considerando a aquéllas justificativas de la medida adoptada, en los términos del art. 50, inc. a) in fine, b), €) y €) de la ley 13.064.

4) Que, por otra parte, en relación con el reajuste de las cláusulas de reconocimiento de mayores costos, los jueces de la causa señalaron: a) Que bajo el título "Liquidaciones de las variaciones de costos" fs. 45/48 del expediente administrativo N° 4355/72) se había establecido que las que pudieran producirse en más o menos durante la ejecución de las obras se efectuarían teniendo en cuenta exclusivamente las modificaciones que se produjeran en los números matrices especial mente establecidos por el Servicio Nacional de Parques Nacionales, desechándose cualquier otro reajuste de valores que no proviniera de la convención aceptada; b) Que la parte actora había reconocido que las fórmulas matemáticas adoptadas en el Pliego de Condiciones comes zaron siendo equitativas, pero que adujeron posteriormente que se tornaron inadecuadas por circunstancias imprevisibles, tales como la inflación y el "mercado negro" (confrontar fs. 10 vta. y 11 de estos autos, y, en particular, la manifestación de la actora en el sentido de haber requerido en nota del 12 de junio de 1975 —fs. 1212/1213 del citado expediente administrativo— la reactualización de los valores de la fórmula de reconocimiento adoptada en el pliego; €) Que sólo con fecha 5 de octubre de 1795 la actora registra, en sus libros de contabilidad rubricados, un certificado de mayores costos estimativo, por entender que la fórmula concertada en el contrato presentaba deficiencias, decidiendo aplicar el índice de la Cámara Argentina de la Construcción; d) Que las obras en cuestión se iniciaron el 18 de febrero de 1973 y

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1369 
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