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Año: 1980, Fallos: 302:1372 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En tales condiciones, no obsta a la validez de la resolución N° 1426/ 75 la sola invocación de los decretos 2874, 2875, 2347 y 2348, habida cuenta que fueron dictados en octubre de 1975, los dos primeros, y en octubre de 1976, los últimos, sin que resulte acreditado que las circunstancias de excepción que los provocaron ya estuvieran configuradas en setiembre de 1974.

Coincidentemente con lo expuesto cuadra destacar: a) que es sólo en junio de 1975 cuando la actora solicitó la reactualización de los va- | Jores de la fórmula de reconocimiento de las variaciones de costos adoptada en el pliego: b) que únicamente en octubre del mismo año registró en sus libros de contabilidad rubricados un certificado de mayores costos estimativo, por entender que dicha fórmula presentaba deficiencias; e) que en la impugnada resolución 1426/75 se desecharon las pretensiones de la actora de modificar las bases contractuales por apoyarse en acontecimientos económicos que acaecieron cuando aquélla se encontraba ya en mora y aún en abandono de las obras; y d) que el a quo tuvo por no acreditada concretamente la ineficacia de la referida fórmula contractual (confrontar Considerandos 4? y 2" de este pronunciamiento), 9") Que, por último, en tales circunstancias, las garantías constitucionales que también invoca la recurrente no guardan relación directa ni inmediata con lo decidido (art. 15 de la ley 48).

Por ello, se confirma la sentencia de fs. 641/6689 en lo que fue matería de agravios, Aporro KR. GansmeLt: — AseLanDo F. Rossi — Penno J. Frías — Etías P. GUASTAvVINo.


RAMON TELMO PACHECO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Nequisitos propros. Cuestiones no federales, Senencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción, Corresponde dejar sín efecto el hilo que no aparece como derivación razonada del derecho vigente, por encerrar antocontradieción, si po: un Lado afirma La mposibilidad de aplicar al caso la norma del art. 149 bís del

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1372 
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