Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1980, Fallos: 302:1374 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

recurso en términos que satisfagan el requísito de fumbimentación antónoma previsto por el art. 14 de la tey 48. toda vez que tos arravios «el apelante se limitan a una genérica impugnación del Fallo, so sirstertor rra concreta y rizomda interpretación de la lev que conduzca a La solución propiciada.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Dado que el apelante propone una inteligencia del inc. a) del art.

39 de la ley 20.631 diferente de aquella en la que se fundó la decisión impugnada, contraría a sus pretensiones, considero que, habida cuenta del carácter federal de tal disposición, el recurso extraordinario es procedente (inc. 37 del art. 14 de la ley 48).

En cuanto al fondo del asunto me excuso de dictaminar en razón de que los intereses en conflicto son de naturaleza exclusivamente patrimonial y el Estado Nacional, que es parte, actúa por medio de representante especial. Buenos Aires, 7 de abril de 1950. Mario Justo López.


FALLO DE EA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1980.

Vistos los autos: "Etchart, Héctor Julio s/recurso de apelación-impuesto al valor agregado".

Considerando:

19) Que la Sala en lo Contenciosoadministrativo N" 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, revocó el fallo del Tribunal Fiscal de la Nación que había confirmado la resolución dictada por la Dirección General Impositiva determinativa del impuesto al valor agregado a cargo de Héctor Julio Etchart, correspondiente a los años 1975 y 1976.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1374 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1374

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 1374 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com