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Año: 1980, Fallos: 302:1421 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECUHSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestiones no federales. Unterpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

El agravio formulado a raíz que la sentencia acogió una fecha de comienzo del plazo de prescripción no invocada por la demandada remite a la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y no sustenta La tacha de arbitrariedad (1).


JOSE LUIS ROLDAN v, MUNICIPALIDAD nz 14 CIUDAD DE BUENOS AMES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de nomas y actos locales en general.

Lo relativo a la aplicación de las leyes 21.200 y 21.274 en el ámbito de la comuna es una cuestión de derecho público local ajena, como principio, a la instancia del art, 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senfencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No procede el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que mantuvo la baja del agente municipal dispuesta en los términos de la ley 21.260, pero le acordó en su favor el derecho a la indemnización prevista en el art. 4° de la ley 21274; pues los agravios del recurrente sólo traducen su desacuerdo con el encuadramiento legal de los hechos que efectuó el a quo haciéndo aplicación del principio íura mocif curia, lo que no autoriza la admisión de la tacha de arbitrariedad, máxime cuando lo resuelto se basa en motivaciones suficientes de hecho y de derecho administrativo local que, sin exceder el ámbito de su competencia y más nllá de su acierto o error, acuerdan sustento jurídico a lo resuelto e impiden :

sea descalificado como acto jurisdiccional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Considero que el recurso extraordinario deducido en el sub lite por la parte actora no puede prosperar, habida cuenta de que la sen) Fallos: 283:440 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1421 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1421

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