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Año: 1980, Fallos: 302:1415 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en la especie, para variar la suerte del presente, puesto que la presunción que extrae el apelante a fs, 52 vta. sólo sostendría la existencia del segundo elemento subjetivo de la acción, mas no del referido supra, ello es, la necesidad. Además, tal agravio sólo traduce su discrepancia con la elección de las pruebas de presunciones que efectuara la Cámara, lo cual no sustenta la tacha pretendida (Fallos: 261:251 ; 263:469 :

264:301 ; 296:49 ; 297:526 ).

87) Que, por fin, cabe añadir que los agravios traídos por este medio a conocimiento de la Corte remiten al tratamiento de cuestiones de hecho y derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas ua esta instancia de excepción, salvo la existencia de arbitrariedad desechada en los considerandos que anteceden, Por ello, se desestima la queja.

Aporro R. GAnnueLL: — AneLampo F. Ross: — Penno J. Frías — Etías P. GUastavino — Césan Bac.

S.A. LEDESMA A.IL yv. DIRECCION NACIONAL pr AZUCAR RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios: Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Doble instancia y recursos.

Las resoluciones que declaran la inadmisibilidad de recursos deducidos para ante los tribunales de la causa son, en principio, ajenas a la instancia extraordinaria, en atención al carácter procesal de las cuestiones que involucran (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Senfencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No configura arbitrariedad la sola circunstancia de haber prescindido el a quo de un precedente de otra Sala de la misma Cámara, referido a un juicio análogo al presente.

') Fallos: 271:24 , 380; 273:408 ; 274:08 , 224; 275:223 ; 29:46 , 570.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1415 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1415

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