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Año: 1980, Fallos: 302:1418 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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piado, sino asignar ul reconocimiento judicial de la desvalorización de la moneda un carácter sancionatorio extraño a su función propia que es, únicamente, mantener inalterable el capital —en el caso el válor de la indemnización pagada que se ordena devolver— con relación a las Auctuaciones de aquélla", Vale decir que, a contrario de lo que afirma la apelante, la sentencia de Es. 350 no impuso el justiprecio del valor actualizado del inmueble sino la corrección de las sumas percibidas por la actora, como lo entendió el a quo, Desaparcee con ello, la alegada contradicción.

Destaco por lo demás, que las cuestiones vinculadas a la supuesta desvalorización sufrida por la finca expropiada no fueron propuestas al Superior Tribunal de provincia en el escrito de fs. 370/373, por lo que su articulación en oportunidad de recurrir ante V. E. aparece, a mi modo de ver, como el fruto de una reflexión tardía.

Coneeptúo por lo expuesto, que corresponde desestimar el remedio federal intentado, Buenos Aires, 26 de mayo de 1980. Héctor J. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1980, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la úictora en la causa Neiman, Salomón y otro c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, de conformidad con el falo de esta Corte, dispuso reajustar la suma que debía integrar la actora en el juicio de retrocesión, a partir de la fecha del depósito de lo abonado por el Fisco en el juicio respectivo hasta el momento del efectivo pago por el expropiado, descontando a ello lo consignado por este último al deducir su demanda, con más la actualización de todas

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1418 
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