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Año: 1980, Fallos: 302:1416 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Defensa en juicio, Procedimiento y sentencia.

La garantía de la defensa en juicio no exige la multiplicidad de mstancias judiciales (5), RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

No reviste uravedad institucional el caso que no excede el mterós individual de las partes ni atañe de modo directo al de la comunidad (3).


SALOMON NEIMAN y OTRO y. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
KRETROCESION.
Asi como en las expropiaciones el reajuste no emana de La mora del den dor sino del principio de justicia de la indemnización (art. 2511 del Código Civil), que tiene su raíz en el art. 17 de la Constitución Nacional y sólo se cumple cuando se restituye integralmente al propietario el mismo valor económico del que se lo priva, del mismo modo, en los supuestos de retrocesión tampoco la mora juega como factor impeditivo del referido reajuste, NECURSO EXTRAORDINARIO: Requistos formales, Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Plantcamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario, Si las cuestiones vinculadas con la supuesta desvalorización de la finca espropiada no fueron propuestas al Superior Tribunal de la Provincia de Buenos Aires, no obstante que se trató de una circunstancia que debió invocane por ser eventualmente conducente para resolver el caso, su plan teo sólo al tiempo de interponer el recurso extraordinario aparce como el fruto de una reflexión tardía que no puede tener acogida.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

De conformidad con lo establecido a fs, 350 de los autos principales por V. E. la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos ) Fallos: 273:134 , 275:109 ; 281:38 , 7) Fallos: 268:1926 ; 273:103 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1416 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1416

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