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Año: 1980, Fallos: 302:1606 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rúrgicas Grassi 5.A, e/Comisión Nacional de Valores s/nulidad", Comp.

No 252, L. NVIIIL En consecuencia opino que resulta competente en estos autos cl Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contenciosoadministrativo Federal NI 1 de la Capital Federal, a quien se le devolverán las actuaciones para que reasuma la jurisdicción de que se desprendió y complete su pronunciamiento. Buenos Aires, 23 de junio de 1950. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1980.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que el uctor rechamó, ante el Juzgado Nacional en lo Contenciosoadministrativo NY 1 de la Capital Federal, la rehabilitación de una compañía de seguros cuya liquidación se había dispuesto —después de un largo trámite, iniciado en 1971 por resolución N° 14,869/75 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, 2") Que, opuesta por la demandada excepción de incompetencia de jurisdicción, la Sala en lo Contenciosoadministrativo II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosvadministrativo la acogió y remitió las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, por entender que la materia del litigio encuadraba propiamente en la vía establecida en el art, 83 de la ley 20.091.

37) Que ese último tribunal de alzada, por su Sala "C", decidió rechazar la jurisdiccion que se le atribuía en razón de que, a su juicio, lo demandado excedía el marco establecido a la citada norma legal.

4) Que, habida. cuenta del conflicto suscitado de acuerdo a esos antecedentes y lo dispuesto por cl art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/ 35. imcumbe a esta Corte dirimir la contienda.

5) Que en el precedente de Fallos: 295:294 , se decidió que la ercación de un sistema específico para el control judicial de ciertas de eisjones administrativas indica el propósito legal de asignar al tribunal

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1606 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1606

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