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Año: 1980, Fallos: 302:1611 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7") Que, en tales circunstancias, el sub lite configura excepción a la regla según la cual las sentencias que no admiten los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa por razones de hecho y derecho procesal no son, como principio, revisables en la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 298:11 ; sentencia del 14 de agosto de 1980, in re A, Feriol y Cía. S.A.C.LLF. y otros s/recurso de apelación - Tribunal Fiscal").

Por ello, se declara procedente la queja y, no requiriéndose mayor sustanciación, se deja sin efecto la sentencia apelada.

Avorro R. Ganmrt: — ABELAnDO F. Rossi — ! Peono J. Frías — Etías P. GUASTAVINO Césan BLacx.


JUAN CARLOS OILHER v. OSCAR NORBERTO ARENILLAS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en jucio, Procedimiento y sentencia.

La nomativa procesal, indispensable y jurídicamente valiosa, no se reduec a una mera técnica de organización formal de los procesos sino que, en su ámbito especitico, tiene como finalidad y objetivo ordenar adecuadamente el ejercicio de los derechos en aras de lograr la concreción del valor justicia en cada caso y salvaguardar la garantía de la defensa en juicio; ello no puede lograrse si se rebúye atender a la verdad objetiva de los hechos que de alguna manera aparecen en la causa como de decisiva relevancia para la justa decisión del litigio.

LEY: interpretación y aplicación.

Si bien el legislador ex soberano en la sanción de la ley, el juez no lo es menos en la apreciación y valoración de los hechos y si no puede éste, en principio, juzgar de la equidad de la ley no sólo puede sino que debe juzgar con equidad en los casos particulares sometidos a su decisión. De lo contrario, aplicar la ley se convertiría en una tarea mecánica reñida con la naturaleza misma del derecho.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1611 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1611

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