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Año: 1980, Fallos: 302:1608 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1508 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA JAIME GABRIEL SCHER y. LSS.AJIUA.

JURISPICCION Y COMPETENCIA: Incidentes y cuestiones conexas. Costas y honoraros El ant. 50 de La ley 21,839 asimila las ejecucones de honorarios de abosados 4 Las de sentencias que, a st vez, competan al magistrado que ha dictado el pronunciamiento (Cari. 6, inc. 15 del Código Procesal Civil y Comercial) (1).


SAL. J. EL. CARRANZA y ASOCIADOS
PECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Defectos en la jundamentación nor matira.

Si bien Las sentencias que no admiten los recursos deducidos por snte los tribunales de La causa por razones de hecho y derecho procesal no st, como privcipio, revisibles en la instancia del art. 14 de La ley 48, corresponde dejar sin efecto el proninciamiento que —fundado cn la cirennstancía de no surgir del falo del Tribunal Fiscal que se hubiera otorgado en un caso análogo la autorización exigida por el art. 175 de la ley 11.683 to en 1978), para poder recurrir las resoluciones de aquél— deciará improcedente el recurso interpuesto por la Admana contra el datlo eque revocó el acto por el cual sancionó a la actora en los términos de los arts, M0 ter y 171, 2 párralo, inc. a), de la Ley de Aduana, Ello así, pues La conclusón del a quo trasunta una interpretación del citado art.

175 que equivale 4 su presciudencia, en la medida en que aquélli no es el resultado de on exanen del prominciamiento cuyo mmibsis restalta insese tayable a Fin de comprobar Li amalogía invocida,
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION,
La exigencia prevista en el art. 175 de la ley 11683 (to. en 1978) a fin de reconocer a la antorización conferida con anterioridad validez para esos semegantes al que do Jugar a su otorgamiento, implica que las caracteristicas que definen la similitud entre el precedente y La causa que ulteriomente se pretende someter a conocimiento de la Cámara, deben ) 23 de diciembre,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1608 
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