Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1980, Fallos: 302:176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

vista para el caso, 0 uma decisiva carencía de fundamentos, y ello no se configura cenando la decsión fodicial cuestionida se sustenta en promanciamientos anteriores admitidos como análogos (1).


ELIDA BEATRIZ MARTINEZ y, SA. PILARA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones na federales. Sentencizr arbitrarias. Procedencia del recur, Exceso ritual manifiesto.

Sí bien La valoración de Li espresión de auravos a los fines de determinar si rene Lis exigencias mocesirías para mantener el recurso de apelación, es facultad privativa del tribunal de alzada, por ser uma cuestión de hecho y de derecho procesal ajena a Le instancia estraordimaria, llo no puede apli care de modo absoluto. Corresponde —el cio descalificar lo resnelo por los magistrados de Li causa si da aplicación de ana norma procesal ha sido HBevala a cabo con injustificado rigor formal que afecto la defensi en quicio » con pulmario apartamiento de lo que de ella se desprende con eguivoca claridad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

JEs doctrina del Tribunal que lo atinente a la deserción de la segun da instancia no constituye matería federal que autorice la apertura de la vía de excepción del art. 14 de ha ley 45 toda vez que ello remite a! examen de cuestiones de hecho y derecho procesal ajenas al recurso extraordinario (Fallos: 274:67 ; 280:33 y sentencias del 14 de junio de 1979 y 26 de junio de 1979.in re: B. 166, XVIII, "Banco de la Ciudad de Buenos Aires e/Kuzniee, Marcos" y A. 134, L. NVIIL Recurso de Hecho, "Associated Metals ás Minerals Co. e/Gurmendi. considerando 2, respectivamente).

Creo del caso recordar que en tanto las sentencias contengan fundumentos jurídicos, por mínimos que sean, la doctrina de la arbitrariedad 0) Fallos: 253:198 : 206:769 ; 297:538 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:176 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-176

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 176 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com