Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1980, Fallos: 302:179 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

De JUSTICIA DE LA NACIÓN 179 conf. sentencias recuidas ón rebus "Fernández, F. €e/Diaz, E. y otro" y "Pérez. Angel Hené e/Blanco, Herminio s/daños y perjuicios" del 13 de octubre de 1977 y 14 de noviembre de 1975. respectivamente, y sus citas).

5) Que, en consecuencia, existiendo cuestión federal bastami-, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario deducido y, siendo innecesaria mayor sustanciación, descalificar como acto judicial válido la decisión de Es. 111. sín que eilo importe pronunciamiento so bre la virtualidad de los agravios expuestos por el apelante en sir escrito de fs. 107, Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, déjase sin efecto el pronunciamiento de fs, 111, y vuelvan los autos al Tribúunal de origen a efectos de que, por quien corresponda, dicte uno nuevo —art. 16, primera parte, ley 48—, Anporro R. GAnniert: — ABeLanpo F, Rossi — Peono ]. Frías — Erías P. GUastavino,
ALICIA CAROLINA CHIAPARRONE 61; CAVICLIA
RELUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos y mplos. Cuostión feleral. Cuestiones federales simples. Leyes federales de carieter procesal.

Es irreviscble en la irstancía extraordinaria, por tratarse de cuestiones de deccho procesal La senteocta que resolvió que debían reducirse las deter menciones tribuiarins practacalas por la Di ccción Groccal Impostiva, con arreglo a la proporción e que La conte bmyento pcticipale: ws Zas milidades ade ma sociedad de hecho, maxtme si Ineron resuelias com funcarmentos sti ficentes que descartan La tacha de arbirarícibal pres pora mdmitir el medo mobato in en que se apoya el Eilo, el tribmaal atendió 1 La iremos tancia de que el organismo fiscal practicó las determinaciones sobre La Tnive de los datos que surgían de La coma judicial es Li que Muego recayó La sentencia (°).

1) 15 de mazo, Fallos: 273:146 : 205:225 : 2046:508 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:179 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-179

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 179 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com