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Año: 1980, Fallos: 302:177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no es invocable en torno a supuestos de error en la solución del caso, hi siquiera cuando tal error pudiera existir a juicio de esta Corte (Fs llos: 274:243 ; 280:320 y sentencia del 29 de noviembre de 1977 in re:

P. 333, XVII, "Ponieman, Ernesto" entre otros).

Por ello. estimo que debe desestimarse esta presentación directa, Buenos Aires, 31 de agosto de 1979, Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de marzo de 1950.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la uetora en Es causa Martínez, Elida Beatriz e/Pilara S.A". para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la actora, en su calidad de socia de Pilara S.A.LC. y F., demandó con base en los arts. 251 de la ley 19.550 y 1066 a 1069 y 1072 a 1083 del Código Civil. por nutidad de las resoluciones adoptadas por su asambica general aprobatorias de las ventas de dos inmucbles que integraban el patrimonio social y de los estados contables referentes a esas operaciones, en razón de haberse tomado como precio percibido por la entidad el consignado en las pertinentes escrituras y no el real, más elevado, que era el que figuró en los boletos, con per juicio para sus intereses de accionista. El juez (fs. 89 del expediente agregado por cuerda), estimando que la acción entablada impiicaba una solicitud de anulación de las escrituras trasativas de dominio por simulación de los precios y que la admisibilidad de esta pretensión requería, como paso previo para anular las decisiones de la usamblea, la integración de la lítis con todos los otorgantes de aquellos instrumentos a quienes la solución del caso podía afectar, rechazó la demanda por carecer de un requisito intrínseco como es la legitimación pasiva.

27) Que, apelado ese pronunciamiento por la actora, la Cámara idem, fs, 111) declaró desierto el recurso por juzgar que "las expresiones ambiguas, sin fundamento jurídico alguno" del escrito de agravios (idem, Es. 107), no satisfacen los requerimientos del art. 265 del

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:177 
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