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Año: 1980, Fallos: 302:195 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PIERINA ALICIA BUFEA oe PEREYRA v. LUIS JUAN VOMMARO y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales, Sentenetas arbitrarias, Improcedencia del recurso.

Lo atinente al rechazo del rechimo de la apelante en concepto de "desvalorivación del rodado" remite al análisis de un tema de hecho y prueba que, como regla, es ajeno al recurso estraordinario, máxime sí las consideraciones de ese carácter que contiene la sentencia sobre el punto. atinentes a la inevidencia de daño resarcible, hustan para sustentarla como acto juris eiecional, DEPRECIACION MONETAMA: Indices oficiales.

Si bien lo atinente a la determinación del quantem del incremento que «debe acordarse para compensar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda constituye un problema de hecho y prueba y de derecho común propio de las jueces de la causa y ajeno a la vía extraordinaria, procede hucer excepción a tal principio cuando lo decidido evidenca un notorio apartamiento de las estadísticas oficiales 'ndicativas de aquel deterioro y ho se exponeo razones que justifiquen de modo suficiente tal apartamiento, RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitas propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedhcia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Si hien la elección de las pantas a seguir para determinar el resarcimiento en concepto del "lucro cesante" remite a un tema de hecho y de derecho común que en principio es ajeno al recurso extraordinario, la sola eminciación de dichas pautas, en forma genérica y sin precisar de qué modo su aplicación conduce al resultado que se arriba, es insuficiente para sustentar el pronenciamiento,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Sala Segunda de la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia, modificando los montos indemnizatorios en razón de la depreciación sufrida desde entonces por el signo monetario.

Contra este pronunciamiento dedujo la parte actora el recurso extraordinario cuya denegatoria motiva esta presentación directa.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:195 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-195

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