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Año: 1980, Fallos: 302:189 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OSCAR BENITO BURELLI y OTROS v. PEDRO JOSE ROSA Y Oria RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definilica Resolucies posteriores a la sentencia definitiva, Las resoluciores recaídas en procedimientos de ejecución de sentencia son.

como principio, ajenas a la apelación extraordinaria, salvo que sean extra ñas a ho sentencia 0 importen apartamiento palmario de lo resuelto, su puesto que no se da en el caso, en que el a quo desestimó un pedido de reajuste del precio de la compraventa deducido con posterioridad a la sen tencía que condenó a escriturar el inmueble, con hase en el principio de la cosa juzgada y en el hecho de que la demora en escriturar era imputable ada demandada, mo dámlose el puesto de mora del comprador (1).


MARIA JUGOVAC 05 BECASSINO Y OTROs y. ALFREDO RUBEN GODOY
Y Crmos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales, La doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional; su procedencia requiere una carencia decisiva de fundamentación 0-10 apartamiento ine= quivoco de la solución normativa prevista pura el eno, no teniendo por objeto corregir en tercera instancia sentencias equivocadas 0 que se estimen tales según la discrepancia del recurrente con la inteligencia asignada por los jueces a los hechos y leyes comunes. No altera tal conclusión el hecho de vincularse los agravios con la prueba de presunciones (7).


LUIS OSCAR LANFRANCONI Y Ono v. JULIO RABUFFETTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica. Mesoluciones anteriores 4 la sentencia definítiva. Varias.

La resolución que dete-mina que el proceso tramitará por las normas que corresponden al juicio sumario no constituye sentencia definitiva en los 1) 25 de marzo, Fallos: 257:228 : 262:220 ; 203:373 ; 261:91 ; 205:191 , 429.

2) 25 de marzo, Fallos: 273:285 ; 274:3 , 243:275 :45; 270:171 ,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:189 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-189

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