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Año: 1980, Fallos: 302:191 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El tribunal a quo condenó a la Dirección Nacional de Vinlidad + reubicar al actor en la categoría 4? del escalafón, y a ubonarle las dife= rencias salariales actualizadas.

Contra estc pronunciamiento dedujo la perdidosa el recurso extraordinario de Es. 64/6, fundado en la arbitrariedad, por cuanto el juzgador aplicó en el sub judice las normas del deereto 6666/57, que —sostiene dada su condición de entidad autárquica no resultan del caso.

Agrega que "la reubicación dispuesta por mi representada de la categoría 4? a la 10? no fue un acto de injusticia ni arbitrario, sino precisamente lo contrario". Por fin. se queja, en subsidio, de que no se haya aplicado el art. 276 de la ley de Contrato de Trabajo.

A mi modo de ver, el escrito de fs. 64/6 carece del relato de los hechos de la causa necesario para establecer La relación directa existente entre las disposiciones federales que se invocan y lo que ha sido materia de decisión en autos. No posee, por tanto, la fundamentación que reiterada doctrina del Tribunal interpretativa del art. 15 de la ley 48. ha declarado necesaria.

A mayor abundomiento, creo conveniente señalar que ul margen del error que supone las citas del deereto ¡ey 6666/57, la decisión aprhada ha venido a apoyarse, a través de ellas, en antiguos principios que rigen toda relación laboral pública. cuya vigencia no desconocen los estatutos especificos de los organismos autárquicos, tales como ci derecho a la carrera administrativa y la imposibilidad de proceder urbitrariamente en el encasillamiento de los agentes estatales. De allí que, ami criterio, carezca de real trascendencia el agravio a través del que se denuncia aquel error, en la medida que no ha sido paralelamente acompañado de una verdadera y razonada crítica del fallo, en tanto este dispuso que en el sub lite la entidad administrativa había excedido el marco de la razonabilidad al retrotraer ul actor de su categoría.

Por último, debe destacarse que el agravio desarrollado en tomo al art. 276 remite, a mi modo de ver, al problema de la aplicación intertemporal de normas de derecho común, respecto del cual Y. E, tiene

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:191 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-191

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