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Año: 1980, Fallos: 302:192 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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reiteradamente decidido que no corresponde su revisación por la vía extraordinaria CCastelano, Francisco y otros" sentencia del 3 de marzo de 1977: entre otros).

Ello así, porque sí el a que no tuvo en cuenta dicho art. 276, cuya inconstitucionalidad no pudo declarar de oficio, cuadra entender que no la reputó aplicable en el sub judice. En comecuencia, además de ponerse de resalto La irrevisabilidad de tal cuestión cn esta instancia, debe señalarse que esta. propuesta reción en el escrito de Es, 61/6, resulta estemporánea y aparece como el fruto de uma reflexión tardía.

De acuerdo a lo expuesto, opino que debe rechazarse estar presen tación directa. Buenos Aires. 30 de octubre de 1979. Mario Justo López.


FALLO DE EA CONTE SUPREMA
Buenos Aires. 25 de marzo de 1980.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por a parte deman educa en he causa Núñez, Eduardo David €/Dirección Nacional de Vi lidad", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que por los fundamentos del dictamen del señor Procurador Ge neral, que esta Corte comparte y al que se remite en homenaje a Es brevedad, corresponde desestimar esta presentación directa, Por ello, se desestima la queja.

otro KR. Gannierss — Peono J. Frías — Extr110 M. Dumesex — Enías P. GUASTAVINO.


MAINCELINO BENTIO FERNANDEZ y. FERROCARRILES ARGENTINOS
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilutad y supresión de cargos. Reyuisitos Lo atinente a La política clministrativa y a la pomderación de Las aptitudes personales de los agentes administrativos no es materia justiciable, La de

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:192 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-192

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