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Año: 1980, Fallos: 302:193 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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elaración de prescimbibilidad, con base en leyes de esta materia no admite revisión judicial, en tanto vo implique medida disciplinaria, descalificación del agente o cesantía enenbierta, En el efrcicio de estas facultades la administración dispone de una razonable amplitud de eriterío en la apreelación de los distintos factores y reglamentaciones, mientras no incurra en inegularídades o maniiesta arbitrariedad (1).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleudo mmiblico.

La estabilidad que garantiza el art, 14 bis de la Constitución sólo ampara a los representantes gremiales contra despidos arbitrarios, pero no los coloca al margen de medidas de racionalización administrativa general, autorizadas tegislativamente, sin propósito disciplinario y con objetivos de hicn común.

No es un derecho absoluto y se traduce en el reconocimiento de una equitativa indemnización cuando, por motivos de economía o reestructuración, el Poder Administrador prescinde de uno de sus agentes, sín imputarle falta y al margen de que invista 0 no representación gremial.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

El legislador puede tratar de modo diferente situaciones que considere di ferentes, con tal que el distingo no importe discriminación o indebido privilegio de personas o grapos de personas, aunque su fundamento sea opie mable (2).


JUANA ISABEL NUÑEZ y. MARIA vE Las MERCEDES EIZAGUIRRE
DE BARRIO
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos de jundamentación legal.

No es derivación razonada del derecho vigente y corresponde revocar la sentencia de la Cámara que, a pedido de parte manda —con fundamento en la ley 8904 de la Prov, de Buenos Aíres— dictar muevas regulaciones de honorarios, depando sin efecto una previa del mismo tribunal, basada en 1) 27 de marzo, Causa "Loloutre" del 19 de junio de 1979.

2) Fallos: 301:276 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:193 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-193

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