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Año: 1980, Fallos: 302:240 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Agrega que al comenzar el estudio del título entrevistó ul escribano Eduardo M, Harrison quien desconoció totalmente la operación que emanaba del mismo y posteriormente se comprobó que la mencionada escritura no pasó por ante el registro a su cargo, que la firma y sello eran falsos y otros detalles más que determinaron la nulidad de la escritura NV 312 mediante la cual Altamirano adquiriera las propiedades.

Ante esas circunstancias formalizó la pertinente denuncia policial tramitándose la cansa penal por ante el Juzgado de Instrucción N° 33 por falsificación de instrumento público y promueve ahora juicio ante la evidente responsabilidad del registro al inscribir una escritura viciada.

1) A fs. 61 comparece la provincia y a fs. 63/70 contesta la de- i manda. Formula una negativa general de los hechos invocados, en especial la responsabilidad que se le atribuye Expresa que el Registro de la Propiedad dio cumplimiento a las exigencias contenidas en el art. $ de la ley 17.801 analizando las formalidades extrinsecas del titulo de compra de Altamirano y que por el art. 4 de la ley citada, la inscripción no permite convalidar el título nulo ni subsana los defectos de que adoleciera. Agrega que la pretendida verificación de la firma del escribano que suscribe la escritura importaría la realización de una verdadera pericia caligráfica, por lo que considera de aplicación por amulogia las disposiciones del decreto ley 4776/63, ratificado por la ley N° 16478.

Y considerando:

19) Que la presente causa es de la competencia originaria de esta Corte, por tratare de un pleito civil entablado por un vecino. de la Capital Federal contra una provincia (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y art. 24 inc. 1 del decreto ley 1285/58).

2") Que con la pericia obrante en autos (fs. 148757) y los expedientes agregados por cuerda como prueba, ha quedado plenamente acreditada la falsedad de la escritura notarial número trescientos doce inscripta en el Registro de la Propiedad de la provincia demandada en las matrículas 11.180 y 11.181 del Partido de General Madariaga, y que diera origen a la operación de compraventa por la cual resultó damnificado el actor.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:240 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-240

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