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Año: 1980, Fallos: 302:238 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de cardo ter procesal.

Lo atinente ala iMerpretación del art. 79 de la toy 1683 (1.0. en 1978) vo de Jugar al recurso extraordinario, por tratarse de cuestiones procesales, sun regidas por leyes federales (1).


RICARDO ISAAC LUDMER v. PROVINCIA De BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia orighnaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Canes civiles, Distinta vecindad.

Es de competenca originaria de la Corte un pleito civil entablado por mt vecino de la Capital Federal contra una província Carts, 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 19 del decreto-ley 1285/58).

DANOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.

Medió cumplimiento irregular de los empleados del Registro de la Propiedad provincial en el ejercicio de sus funciones, pues no priíeron omitir el contralor de Las formas estrinsecas del mstrumento (arts. 3, 8 y 9 de La ley 17.501 y 3, 6 y 7 del decreto-loy 11613/65) entre Las que debe inclmirse La tesitimidad de la firma del escribano. La similitud de la firma falsa con ha verdadera. autque pudiera servir de escusa en lo atínente a la res ponsabilidad admin strativa. no es idónea pura tiberar al principal de h que pudiera comeponderle frente a terceros por los daños cansados.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Resporcabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.

Queda abierta la vía resarcitoria para el accionante (ads. 43, 106. 1069), 1112, 1113 y concordantes del Código Cil) y se pone de manifiesto una relación de cansalidad entre Li falta cometida por La Administración y el prrímcio ocasionado, si está nereditala la talsedad de una escritura notaríal que aio origen a una operación de compraventa por la cual resultó dambifeado el actor, así como e cumplimento irregular de los empleados del Registro de La Propiedad provincial en ha verificación de La firma del eserí ) Fallos: 281:67 : 206:428 | RENE VE PERRA _

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:238 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-238

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