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Año: 1980, Fallos: 302:239 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bano, lo que permitió que aquél contratara con el aparente titular de los bienes, ya que si bien no se requirieron certificados de dominio ¡sevios 4 la operación, al momento de la misma La escritura impugnada aparecia inseripta, DEPRECIACIÓN MONETARIA: Imtices oficiales.

La indemnización que debe abonar una provincia, derivada del cumpli miento irregular de sus funciones por empleados del Registro de la Propiedad, debe fijarse teniendo en cuenta la depreciación monetaria, atendiendo a las estadísticas oficiales y demas circunstancias de la causa, DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la imlemnización, Duño moral.

No procede admitir el reckuno por daño moral toda vez que no basta para tomar aplicable el art. 1078 del Código Civil la existencia de un acto ilícito, ante la evidencia del contenido puramente económico de la acción in tentada, que exige la acabada comprobación de una lesión estrapatrimontal.


FALLO DE Li CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 1980.

Vistos los autos: "Ludmer, Ricardo Isaac €/Buenos Aires, Provincia de s/indemnización de duños y perjuicios", de los que Resulta:

1) As. 43/47 se presenta el actor e inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires por daños y perjuicios, tendiente al pago de la suma de $ 177.400 0 la que resulte de lo que demostrará en cl juicio, con más los intereses y costas.

Expresa que con fecha 27 de diciembre de 1974, adquirió del señor Luis Noel Altamirano dos lotes de terreno ubicados en la localidad de Pinamar, Provincia de Buenos Aires. Que en cl momento de formalizarse el boleto de compraventa el vendedor hizo entrega al eseribano interviniente señor Alberto Prato Murphy del original del título de propiedad donde constaba la titularidad del dominio a su nombre conforme a la minuta acompañada y expedida por el Registro de la Propiedad.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:239 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-239

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