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Año: 1980, Fallos: 302:296 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por la recurrente (Fallos: 261:12 ), habida cuenta que no se trataba allí de interpretar la ley de amnistía 20.508 y la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo, sino del pedido de revisión de un pase a retiro de personal de la Policía Federal.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura dor General, se confirma la sentencia de fs. 67/70 en lo que fue materia de recurso. Con costas.

Avorro E. Ganment: — AneLamo F. Rossi — Penno J. Fnías — Etdas P. GUASTAVINO.

ROSA K. ALISIO DE CIMA y. ELISA HERRERO IGLESIAS y Orna RECURSO EXTRACADINARIO: Hequísitos propios. Cuestión jederal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Procede el recuno extraordinario cuando está en juego la interpretación de un fallo de la Gte y el promnciamiento del a que no se ajusta + lo allí decidido, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestivues no jederales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento, Conesponde dejar sín efecto la sentencía que, haciendo mérito de la oportunidad procesal ct que fue esgrímica la solicitud, para denegar el reajuste hasta ese momento, contradijo el anterior fallo de la Corte que había admítido el reajuste del crédito ejecviado, a partir del momento en que debió cumplirse la sentencia de trance y remate, difiricudo a los jueces de Li causa sólo La determinación de los límites y aleances de la actualización.

solve la indicada base. ' DICramEN DEL ProcUnaDOR GENERAL Suprema Corte:

Si bien V. E. en su pronunciamiento de fs. 282 de estos autos estableció que log límites y alcances del reajuste debían ser determinados por los jueces de la causa, resulta de lo establecido en el considerando

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:296 
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