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Año: 1980, Fallos: 302:404 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tacurse, por otra parte, que extremar en la especie la búsqueda de otros posibles caminos de impugnación judicial, comportaría un evidente desmedro para las garantías constitucionales ya mencionadas (ver consicderando 49 ». " 9) Que lo dicho basta para dejar sin efecto la sentencia apelada, en el entendimiento de que ello no significa ubrir juicio sobre el fundo del asunto. esto es. sobre la suerte que vaya a correr la Resolución de la Junta Nacional de Granos del 22 de febrero de 1978, impugnada por el aquí recurrente, tema que queda reservado al tribunal de la causa.

Por ello, vido el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que —por quien corresponda se dicte una nueva con arreglo a lo aquí declarado. Las costas de esta instancia se declaran por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión resuelta, Anorro R. Ganmiero: — Anerando F. Rossi — Prono J. Frías — Ezías PO GUastavino,
CARLOS LEVENBUK v, NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de lus leyes federales.

Es procedente el recurso extraordinaro cuando se trata de la interpretación de leyes que —como la 14777— son de carácter federal.

RETIRO MILITAR
Cuando Li ley 19392, modificatoria del art. 76 de la ley 14.777, dispuso que en caso de una disminmción menor del 100 6 el haber de retiro será heal al sueldo y suplementos generales máximos, del grado inmediato superior, limitó su aplicación al personal militar superior y subalterno del cuadro permanente en las condiciones que indica y "al personal de reserva y ex soldados conscriptos a quienes administrativamente se Jes Iubicta encuubado en el art. 99 inc, 17 de la ley 13.998".

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:404 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-404

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