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Año: 1980, Fallos: 302:405 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 105 LEY. Interpretación y aplicación.

La interpretación de las leyes de previsión social, requiere una máxima prudencía, ya que la inteligencia que se les asigna puede llevar a la pérdida de un derecho 0 a su retaceo.

RETIRO MILITAR.
Si la resolución que concedió a un ex conseripto accidentado mientras cumplía el servicio militar, un haber previsional consistente en cl 50 del sueldo mensual y el mismo porcentaje de suplementos generales correspondientes al grado de cabo —art. 78, inc. 2, de la ley 14,777, encierra repetidas citas de la Reglamentación pora el Ejército de la ley 13.998-V Parte "Retiros", ello permite suponer que, al otorgarse el beneficio, se entendió incluirlo en la excepción establecida a favor de los ex conscriptos en el art. 99, inc. 19, de la ley 13.998, solve cuya base debe calcularse la Tiqui= dación adecuada al sueldo y suplementos máximos del grado de cabo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Al actor, en razón de haber sufrido un accidente mientras cumplía con el servicio militar, se le concedió un haber previsional consistente en el 50 del sueldo mensual y el mismo porcentaje de suplementos generales correspondientes al grado de cabo, en los términos del urt.

78, inc. 2? de la Jey 14.777.

Porque al liquidársele ese beneficio se le computa, en lo que respecta al suplemento por tiempo de servicio, la base mínima, inició la presente demanda, toda vez que considera que el real significado de la norma que lo ampara, en tanto que alude a la "totalidad" del sueldo, impone la liquidación de los suplementos "máximos" a que se referien otros preceptos de análoga naturaleza.

Sí bien el magistrado de primera instancia acogió en su sentencia de fs, 51/61 el criterio del accionante, el tribunal a quo, mediante su fallo de fs. 73/74, al revocar aquel pronunciamiento, decidió rechazar la demanda incouda, por entender que "cuando el legislador ha querido calcular los suplementos de un militar computando a tal efecto el máximo posible de años de servicios, ha utilizado en Es respectiva disposición el término "íntegro" y luego "máximo", razón por la cual la

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:405 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-405

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