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Año: 1980, Fallos: 302:401 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Aunque los problemas de carácter procesal están reservados a las instancias ordinarias, esta regla admite excepción si la improcedencia de la apelación pudiera afectar a la defensa en juicio o frustrar el derecho federal invocado.

REC .50 EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronsuncimiento, Debe revocarse la sentencia que decide el caso desde la óptica de la prescindibilidad, si el recurrente impugnó también la exoneración de que fuera objeto, lo que no fue tratado por el a quo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo —Sala Contenciosoadministrativa N" 2- se abstuvo de conocer en el recurso directo que el actor le sometió por entender que la vía escogida no era la procesalmente adecuada para esgrimir la pretensión, Contra dicho pronunciamiento dedujo aquél la apelación prevista por el art. 14 de la ley 48 concedida a fs. 500.

A mi modo de ver, en tanto no se aduce y, por ende, no se demuestra que no existen medios legales de impugnación en los cuales el apelante pueda hallar tutela a su derecho, pienso que V. E. debe declarar improcedente el recurso intentado por no haber sido dirigido contra un pronunciamiento de carácter definitivo. Buenos Aires, 9 de noviembre de 1979. Mario Justo López.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA !
Buenos Aires, 8 de mayo de 1980, Vistos los autos: "Pierpauli, Reynaldo Julio c/Junta Nacional de Granos s/decreto-ley 6866/57".

E TA

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:401 
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