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Año: 1980, Fallos: 302:400 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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16 de la ley 48, se confirma, en relación con el caso de autos, el Deereto N9 728/77 dictado por el Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 2 de marzo de 1977. Las costas se declaran por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión resuelta, Avorro KR. Ganmert: — Aueramoo F. Rosst — Penno J. Frías — Etias P. GUastavino.


JORGE BALTAZAR EDELSTEIN y. YACIMIENTOS PETROLIFEROS
FISCALES

CONTRATO DE TRABAJO.
Corresponde revocar la sentencia que —si bien consideró que el actor había trabajado para Cities Service Oil Company, no había acreditado su trans ferencia a la demandada— rechazó la demanda por despido injustificado incvada contra Yacimientos Petrolile-os Fiscales. Ello así, pues el art. 10 de la Resolución 320/74 determinó que Y.P.F, debía arbitrar las medidas para la absorción de todos los trabajadores dependientes de las empresas covas antorizaciones de explotación de estaciones de servicio y ho cas de experdo de combustibles y lubricantes habían cesado; y tal imteligencia y el carácter imperativo de la norma quedan corroborado por la Resolución 341/75 de Y.P.F. que dispuso incorporar a los empleados mencionados en planillas, entre los que se encontraba el REYNALDO JULIO PIERPAULI v. JUNTA NACIONAL DE GRANOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento, La ambigiedad de la fórmula empleada por el a quo que torna difícil comprender la estensión con que concedió el remedio federal, no puede tener por efecto restringir el derecho de la parte, debiendo atenderse sus agravios con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio.

) 8 de mayo.

e ° n " — PEPE y ETE

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:400 
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