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Año: 1980, Fallos: 302:403 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 407 dar afectada la defensa en juicio o frustrado el derecho federal invocado (sentencia del 18 de diciembre de 1979 in ». "Morales, Enrique c/Obras Sanitarias de la Nación s/recurso de amparo", considerando 4" y sus citas).

5?) Que la especie sub judice se exhibe como una de las referidas excepciones, ya que el interesado dedujo su apelación ante la Cámura contra la Resolución de la Junta Nacional de Granos "datada el 22 de febrero de 1978" (fs. 500), indicando expresamente que interponía "contra la misma el recurso autorizado por los arts. 24 y 25 del decreto-ley 6866/57" (ibidem). En lo que aquí interesa, aquella Resolución dispone en su artículo 1 "Convertir en exoneración, por habrr cometido la falta grave a que se refiere el artículo 38 inc. b) del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública Nacional, la baja que, por nzones de servicio, y con ajuste a la ley N9 21.274, fuer:

dispuesta respecto al señor Reynaldo Julio Pierpauli... ete" (ver ís.

465).

6") Que de la circunstancia reseñada precedentemente, resulta que la Cámara no debió argu" entar como lo hizo, ya que con ello privó ul afectado de un medio específico de control judicial (Fallos: 295:994 , considerando 3"), establecido por la ley en salvaguarda de la estabilidad del empleado público y de la defensa en juicio, derechos consagrados, respectivamente, por los arts. 14 bis y 15 de la Constitución Nacional.

7) Que no obsta a la conclusión precedente la circunstancia de que el agente hubiera sido separado de la administración pública u! ser declarado prescindible (ver dictamen del Sr. Fiscal de Cámara de fs. 550), puesto que la exoneración posterior es susceptible de producir diversos efectos, entre los cuales en el sub lite aparece especialmente implicado el que resulta del art. 7? de la ley 21.274, y esta ley de.prescindibilidad no puede interpretarse en términos que comporten vedar el camino del art. 24 del decreto-ey 6800/57 para casos como el de autos.

87) Que la decisión del a quo no resulta así de una correcta inteligencia del recurso deducido ante sus estrados y carece, asimismo, de apoyo legal. de acuerdo con lo anteriormente expresado. Merece des

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:403 
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