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Año: 1980, Fallos: 302:410 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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miento por quien corresponda. Buenos Aires, 26 de noviembre de 1979.

Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 85 de mayo de 1980, Vistos los autos: "Levenbuk, Carlos €/la Nación s/ordinario".

Comiderando:

1) Que Carlos Levenbuk, accidentado mientras cumplía el servicio militar, obtuvo un haber previsional consistente en el 50 del sueldo mensual y el mismo porcentaje de suplementos generales correspondientes al grado de cabo, conforme al art. 78, inc. 29, de la ley 14.777. Al serle liquidado el beneficio, se le computó por tiempo de servicio la base mínima, lo que motivó promoviera demanda contra in Nación considorando que la norma citada, al mencionar la "totalidad" del sueldo, impone la liquidación de suplementos "máximos" a los que se refieren otros preceptos de la misma naturaleza.

2") Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo revocó la sentencia de primera instancia y reehazó la acción intentada. Fundando su criterio señaló la sentenciante que la situación de los soldados conscriptos incapacitados para el trabajo en la vida civil está contemplada por la ley 14.777 en forma separada de la del personal del cuadro permanente de las Fuerzas Armadas, de donde el art. 75, inc. 29, de aquel ordenamiento ha de ser interpretado con sujeción a sus términos, independientemente de otras soluciones instituidas por distintos dispositivos. Y sigue de ello el a quo que cuando el legislador ha querido calcular los suplementos de un militar computando a tal efecto el máximo posible de años de servicio, ha utilizado en la respectiva disposición el término "íntegros" y luego máximos" (conf. art. 76 de la ley 14.777 y su modificación por la ley 18.392...)". Concluyendo la sentenciante que la nusencia de tales vocablos en la redacción del art. 75 "resta viabilidad a la inteligencia asignada por el Sr. Juez a dicho precepto", sin que la expresión "la totalidad" tenga otro sentido que reconocer al beneficiario el 1009 del

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:410 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-410

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