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Año: 1980, Fallos: 302:411 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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haber correspondiente al grado más bajo de la jerarquía de suboficial, totalidad que en la hipótesis del inc. 2", deja de regir al ser reducida a la proporción señalada en el art. 77, inc. 2, de la misma ley.

3") Que contra este pronunciamiento el accionante dedujo el recurso extraordinario instituido por el art. 14 de la ley 48, el cual se exhibe como procedente por tratarse de una controversia acerca del alcance asignable a leyes federales.

4) Que el 11 de mayo de 1966 el Secretario de Guerra dictó una resolución concediendo con carácter definitivo, con anterioridad del 14 de abril de 1964, al ex soldado conseripto Carlos Levenbuk, un haber equivalente al 50 del sueldo mensual y el mismo porcentaje del suplemento por antigiúedad de servicios correspondiente al grado de Cabo por encontrarse comprendido en los arts. 78, inc. 29, de la ley 14.777 y 96, inc. 27. 38, 39, y 59, inc. 37, acápite b) de la Reglamentación para el Ejército de la ley 13.906 - V Parte "Retiros".

37) Que el meolle de la situación" reside en decidir si el ex sol dado conseripto accionante beneficiario del haber indemnizatorio instituido por el art. 78, inc. 29, de la ley 14.777, debe recibir el suplmento por antigiedad en su basc mínima, tal cual se lo abona el Estado, 0 en su tope máximo como lo pretende. Es verdad, así como lo apunta el señor Procurador General en su dictamen (1s. 96/99), que cuando la ley 18.392 modificatoria del art. 76 de aquel ordenamiento dispuso que en caso de una disminución menor del 100, el haber de retiro será igual al sueldo y suplementos generales máximos, del grado inmcdiato superior, al propio tiempo limitó su aplicación al personal militar superior y subalterno del cuadro permanente en las condiciones que indica y "al personal de reserva ... y ex soldados conscriptos a quicnes administrativamente se les hubiera encuadrado en el art. 99, inc.

19 de la ley 13,996", precepto éste —como se advierte— comprensivo exclusivamente de las situaciones ocurrentes tratándose del personal del cuadro permanente de las fuerzas armadas, con la sola excepción indicada, 6?) Que es evidente que la interpretación y armonización de los distintos dispositivos de las leyes mencionadas no resulta una tarca de fácil realización y, consecuentemente, cuadra ensayar una hermenéntica que se conforme a los fines propios del aspecto legal concerDun

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:411 
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