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Año: 1980, Fallos: 302:415 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 15 Por ello, vído el señor Procurador General, se desestima la presente queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.

Aporro R. Gane: — Aur:AnDo F. Rosst — Penno J. Frías — Etías P. GUASTAvino,
SOCIEDAD Es COMANDITA WEIS Y Cía. y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No es arbitraria la sentencia que se basa en declaraciones de los imputados, la Esta de agregación de elementos de prueba por éstos y la meritación de las constancias conducentes para fundar su conclusión (1).

MULTAS,
Es inatembble la alegación de que se responsabilizó a los recurrentes por hechos de terceros, y corresponde confirmar la multa que les impuso el Banco Central por infracciones al art. 19, ines. a) y e) del decreto 12647/ 49. ya que los apelantes omitieron rebatir el argumento de que eran titulares de los fondos que, radicados en el extranjero, se pretendió ingresar al país.

LEY: Derogación.

No se funda en legishición derogada una multa impuesta con base en el art. 19, ines. a) y b) del decreto 12647/49, ya que la ley 19359, que derogú ese decreto, es posterior a los hechos, y por otra parte mantiene el testo de los incisos en su art. 19 ') 13 de mayo. Fallos: 267:114 ; 288:38 ; 279:15 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:415 
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