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Año: 1980, Fallos: 302:413 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ADELA M, MALDONADO y FLORES DE SCOTTI v. MUNICIPALIDAD DE 14
CIUDAD ve BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo concerniente al método correcto a utilizarse en la interpretación de las leyes no federales —en el caso, art. 167 del Código Procesal Civil y Comercial, es materia ajena al recurso extraordinario y la admisión de posibilidades interpretativas no constituye imputación eficaz de arbitrariedad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A fs, 1042 de los autos principales se planteó la pérdida de jurisdicción de toda la Sala F de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal y no a uno de sus jueces en particular.

En tules condiciones, estimo que la cuestión no debió ser resuelta por la misra Sala cuya jurisdicción se había cuestionado, no sólo porque así surge de una correcta inteligencia de los artículos 167, cuarto párrafo y 19 (por analogía) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. sino también por que entiendo que así lo imponen principios básicos en materia de administración de justicia: en el sub examine no existe una alzada que pueda revisar, por vía ordinaria, "1 pronunciamiento emitido por quien es, además, parte interesada en la solución del punto.

Por ello, soy de opinión de que debe hacerse lugar a esta presentación directa y, en consecuencia, dejarse sin efecto la resolución de 1s.

1043 a fín de que, por la Sala que sigue en orden de tumo, se dicte nuevo fallo sobre el tema. Buenos Aires, 27 de ugosto de 1979. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de mayo de 1980.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Maldonado y Flores de Scotti, Adela M. e/Municipalidad de 11 Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:413 
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