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Año: 1980, Fallos: 302:412 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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M2 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA niente a la protección merecida por quien prestando servicio obliga torio de las armas, por acto del mismo servicio, resulta disminuido para el trabajo en la vida civil. Este concepto, lejos de resultar novedoso, ha sido mantenido invariablemente por la jurisprudencia de esta Corte, al sostener que la interpretación requiere una máxima prudencia, en especial cuando se trata de leyes de previsión social y la inteligencia que se les asigna pueda llevar a la pérdida de un derecho o a su retaero (Fallos: 265:349 y 354:266 :19; 267:23 ; 272:219 , etc.).

7) Que si bien es verdad que —tal cual se adelantó— el último ordenamiento legal comparado con el que reforma (ley 14.777), parece establecer una línea divisoria entre los derechos que ampararían a los militares profesionales, frente a los que corresponderían a los soldados conscriptos disminuidos en actos de servicio, línea divisoria que iría más allá de la imple inteligencia otorgable a los vocablos "totalidad", integro" y "máximo", no es menos cierto que la resolución del señor Secretario de Guerra más arriba resumida (cons. 4), encierra repetidas citas de la Reglamentación para el Ejército de la ley 13996 - Y Parte "Retiros", citas éstas que permiten suponer con visos de razonabilidad que, al otorgarse el beneficio al accionante, se entendió incluirlo en la recordada excepción establecida a favor de los ex conscriptos en el art. 99, inc, 1. de la ley 13.996, sobre cuya base la demandada deberá proceder a la correspondiente líquidación adecuada al sueldo y suplementos máximos del grado de cabo, Por ello y razones concordantes del señor Procuradur General, sdeja sin efceto la sentencia apelada, debiendo devolverse los autos al Tribunal de orígen con el fín de que, por quien corresponda, se dicte un muevo pronunciamiento acorde con lo aquí resuelto.

Aorro KR. Ganmerta — Peono J. Frías — Etías P. GUASTAvINO,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:412 
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