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Año: 1980, Fallos: 302:416 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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416 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ANGEL D'AMORE yv. JUAN CARLOS SEDANO Y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Si bien de los términos del ordenamiento adjetivo de la Província de Buenos Añes se desprende el discernimiento + los jueces de mérito de una facultad discrecional, y que las cuestiones suscitadas al respecto son de naturaleza procesal, su aplicación por el a que con notorio rigorismo formal o palmario apartamiento de ella, quebranta La garantía de la defensa en qmicio y descalifica al pronunciamiento como acto judicial válido, La sen tencía que no concede al actor la ocasión de intentar la demostración de la cansa justificante de su inconcurrencía a una audiencia y lo tiene por desístido del proceso, sín explicar la negativa a otorgarla, no es derivación razonada del derecho vigente (7).

RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y concralidades, Es asimilable a definitiva una sentencia que tiene por desístido del proceso a quien no asistió a una ardiencia, atento lo dispuesto por el art. 3987 del Código Civil
JUSE ALBERTO GANAN v. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia $: bien un recurso estraordinario denegado en cuanto se funda en la arbítrariedad de la sentencia, pero concedido por haberse invocado la violación de la garantía constitucional de La defensa en juicio, causal que en el caso se identilicaria con aquella, resultaría improcedente por carecer de funda mentación autónoma —si se considera que esta causal, en el caso, sólo se moco como fundamento de Li arbitrariedad— que autorice a declarar la esencia de cuestión federal, corresponde que la Corte atienda los agravíos del recurso con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio. aún 0 habiéndose interpuesto recurso de queja, pues el debido res0) 13 de mayo, Fallos: 301:1194 ,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:416 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-416

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