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Año: 1980, Fallos: 302:58 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que es necesaria su intervención en todo lo relativo a la recepción de las elementos provistos a esta Corte, Se resuelve:

15) Los titulares de las Secretarias del Tribunal, de la Oficina de Jurispradencia, de la Dirección de Bibliotecas y de Las Secretarías Privadas de los señores Ministros de esta Corte. deberan remitir a la Prosecretaría del Tribunal es el mes de dicrembre de cada año, los pedidos de provisión de mobiliario comespondiente 4 sus respectivas arcas.

2) La mencionul: Proscertaria —incluvendo sus necesidades— confecciomara la pertivente solicitud. la cual debera ser presentaba a La Sebsveretaría de Administración, dentro del plazo establecido por Acordada No 2/80.

$) La Subereretaría de Administración, debera continuar La tramitación de las pedidos formulados con anterioridad a la fecha de notificación de la presente, debrendo proporcionar + la citada Prosecretaría los datos de todos aquellos que se encuentren peodientes de provisión (descipción del elemento, fecha de pedido, sobeitante, estado del tramite), 1) La Prosceretaría del Tribunal deberá intervenir necesariamente en La e erpeióon de los elementos provistos a esta Corte, a los electos de su control patiímenial 3) Registrese y husiso saber, Complido, archívese. Aporro HR Gammirara,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. ARCHIVO DE
ACTUACIONES JUDICIALES.
Resolución del Presidente de La Cortes —N" 1616Buenos tes, 26 de diciembre de 1950 Visto:

L Que el Sr Prosecretario Jefe del Archivo de Actuaciones Judiciales reperio Le heibilitación pura La referida repartición del resto del subsuelo del edificio del Poder Imbeial. sito en 25 de mayo 245 de esta Capital Federal (Es 1; 25 de junio dde 1980).

1 Que remitidas Las actuaciones 4 La Subsecretaría de Administración (Es 25 y al Depustamento de Arquitectura (fs. 3), éste se expide en los términos que instruye el dictamen de 6, 4 (18 de azosto).

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:58 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-58

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