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Año: 1980, Fallos: 302:576 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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376 FALLOS DE EA CONTE SUPREMA b) Que respecto del nuevo período, había sido candidato titular de la junta de disciplina en la lista N° 224 auspiciada por la referida asociación, y uno de los cincuenta patrocinantes de la lista NI 113 que obtuviera la minoría en la elección de los miembros de la junta de elasificación; e) Que en el acto administrativo por el cual fue designado el Sr.

Solari como representante del Consejo para integrar la junta de elasificación (resolución N° 590/73, citada), no se tuvieron en cuenta los referidos antecedentes —reveladores de una directa vinculación del docente con la Asociación Gremial de Educadores de Córdoba—, que estarían contradiciendo los propósitos contemplados en el art. 9 del Estatuto del Docente (substituido por La Toy 19.464); dy Que por las referidas circunstancias existiría asimismo una incompatibilidad, no advertida por el Consejo, pero conocida por el Sr.

Solari, quien debió declinar su nombramiento atento a que, aunque su intención fuera desempeñarse en forma imparcial. su actuación víncuhada a aquella asociación gremial daría motivo a interpretaciones de parcialidad; e) Que si bien el punto IV de la reglamentación del art. 10 del Estatuto del Docente establecía la inamovilidad de todos los miembros de la junta, salvo los casos contemplados en el mismo, en el sub examine se eonfiguraba una situación no prevista por dicho Estatuto, que debía considerarse conforme + las normas de la ley 19.549 sobre el acto administrativo viciado de nulidad absoluta, por error esencial excluvente de la voluntad de la Administración, pudiendo dejarse sin efecto el efecto el acto por mediar dicho error y ser conocido el vicio por el agente designado (Carts. 14, 17 y 18 de la citada ley de Procedimientos Administrativos).

2") Que para impugnar l referida resolución NY 1601/73 el afeetado dedujo demanda contenciosoadministrativa pidiendo se declarara La nulidad de aquélla y el pago de la diferencia de salarios resultante, Acogidas las pretensiones por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (fs, 230/233), el Consejo Nacional de Educación dedujo el recuno extraordinario de fs. 235/236, concedido a fs, 237.

3) Que el tribunal a quo sostuvo la validez de la resolución NI 590/73 señalando que. aun cuando Solari hubicra integrado la junta de

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:576 
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