Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1980, Fallos: 302:573 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

acuerda a lo resuelto un fundamento sólo aparente «que lo invalida como acto jmbicial (1), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos de fundamentación legal.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —al imponer las costas en el orden causado— no observa la debida fundamentación que justifíque apar tarse del principio general que consagra el art, 65 del Código Procesal
JORGE LUIS NUSTAMANTE FIGUEROA v. CRISTALES CALIFORNIA
PAGO: Principios generales, Corresponde dejar sín electo el promnciamiento que se apartó de los ale cances de la conciliación que disponía, como consecuencia de la mora «del demandado, el reajuste por depreciación monetaria. Ello así. pues —frente al depósito por la demanbada del capital originario— el a que denegó el reajuste solicitado por el actor, sobre la hase de que la percepción sin reservas, efectuada por éste, estinguia la obligación. sin tener en cuenta que pagos como el del caso no reúnen el requisito de intesrídad necesario para considerarlos. cancelatorios (5).

MAURICIO RAUL VOLINIER y, MUNICIPALIDAD DE 13 CIUDAD 06

BUENOS AINES
RECURSO EXTRAONDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Valorar un memorial a in de determinar sí reúne las exigencias para mite tener un recurso de apelación, es facultad privativa del respectivo tribunal.

1) 19 de junio, Causas "Taberna P. A. €/Mercedes Benz Argentina", del 20 de diciembre de 1977; "Epelman LL €e/Wolkolf G. (Suc) s/cobro de pesos", del 6 de junio de 1978.

2) 19 de junio. Fallos: 295:548 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:573 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-573

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 573 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com