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Año: 1980, Fallos: 302:574 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por ser un problema de hecho y de derecho procesal, cuya apreciación es propia de los jueces de La cons y ajena, por maturadeza, a la vía del art 14 de La lev 4801), EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración, St buen lo resuelto en la materia se ríge por el derecho administrativo local y = halla al margen del recurso extraordinario, corresponde dejar sín efecto e promuciamiento —sin abrir juicio sobre la procedencia de los daños que se pudieran considerar debidamente invocados y probados— que hizo Ingar al paro de los salarios caídos sobre la hase de aplicar normas de derecho comú», lo que no le acuerda hase jurídica pra justificar el pago de sueldos por funciones no desempeñadas, correspondientes al lapso transcurrido desle que el vente fue separado del cargo y su reincorporación (3).


JUAN BAUTISTA PICHUNIE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias nrbitraias, Improcedencia del recurso, SE bien el a quo omitió pronunciarse sobre 0) cuestionamiento, con sistento constitucional, que hiciera La defensa co la expresión de agravios respecto de La validez de la "dechiración espontánea" del procesado, ello no descahc el Fallo de la alzada ya que ésta, a diferencia de lo que ocurrió con la del juez de grado, no tuvo cn consideración este punto para fundar st condena (7) RECUESO EXTRAORDINAMO: Hequísitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación ¿le normas locales de procedimientos. Casos varios.

La relativo a la eficacia de las pruebas prodecidas en un proceso criminal para La condenación del acusado, es materia propias de los jueces de da cas Y ajena. por principio, al recurso estramrdinarío.

0) 19 de mono Fallos: 274:67 : 278:224 : 2890:203 , 7) Fallos: 172:306 ; 192:204 ; 279:313 ; 205:427 , 7) 19 e junio.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:574 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-574

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