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Año: 1980, Fallos: 302:571 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALBERTO ARTURO LAFUENTE
RECUPSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No procede el recurso estraordinario —tundado en la arbitrariedad de lo resuelto— sí el a quo tuvo por válida Li confesión del imputado, rechazando la rectificación que éste Juego hizo de aquélla por considerar que la sola afirmación de que confesó obligado por la policía sin mi siquiera invocar que hubieran mediado apremíos ¡legales no bastaba para empalidecer su fuerza probatoria. Ello así, pues la doctrina de la arbitrariedad es de aplicación excepcional, y vo puede pretenderse, por su intermedio, el reexamen de cuestiones no federales cuya resolución es propia de los jueces de la causa si no se demuestra un notorio desvio de las leyes aplicables 0 una total ausencia de fundamentación (1).

PATRICIA PODESTA


HABEAS CORPUS.
Si por decreto 545/90 el arresto de la recuniente se cumple en la actualidad en forma de libertad vigilada y ésta no ha formulado observación algima al respecto, es actualmente inoficioso un pronunciamiento judicial acerca del hábeas corpus deducido, lo que importa dejar sin electo la sentencia en cuanto ordenaba la libertad lisa y Hana del interesada (5), S.A, Cía, INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES y. Y.P.F., JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria Je la Corte Suprema. Causas en que es parte una, província. Causas civiles, Distinta vecindad.

Es competente la Corte Suprema para conocer en forma originaria en la demanda por cobro de pesos entablada contra la Provincia de San Luis, ') 19 de junio. Causa "Laciar E. EJ" del 24 de agosto de 178.

2) 19 «de junio.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:571 
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