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Año: 1980, Fallos: 302:570 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio de 1990.

Vistos los antos: "Abregú, Juan Augusto y otros c/Refinerías de Marz SA.LC.F. s/salarios", Considerando:

1) Que contra el prononciamiento del Tribunal dél Trabajo N9 3 de San Isidro de Es. 270/279, que rechazó la demanda interpuesta por los actores, éstos dedujeron el recurso extraordinario de fs, 286/29, que fue concedido a ts. 293.

2) Que los apelantes sostienen que la sentencia es arbitraria pues omite aplicar lo dispuesto en el art. 197, último párrafo, del Régimen de Contrato de Trabajo (1. 0. dee. 390/76), cn cuanto prescribe que entre el costde una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar uma patisa no inferior a doce horas", requisito que no ha sido sutisfeeho en el caso de autos, 7) Que A Tribunal comparte las conclusiones del precedente dic tamen del señor Procurador Fiscal. pues considera que las razones expuestas enel fallo sub examine no autorizan, en la especie, a preterir he aplicación de la referida norma, cuya naturaleza y finalidad imponen la observancia de la parsa establecida en beneficio del trabajador contr. Exposición de Motivos de la Ley 20.744, Título IX, capítulo 1).

1) Que al respecto cabe señalar. como lo hace el aludido dictamen. que ello no importa abrir juicio sobre la procedencia de la indemnización reclamada, cuestión que deberá ser resuelta por los jueces de la cansa con arreglo a las normas y principios que estimen aplica bles y a has particularidades del caso.

Por ello. y de coMmormidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal se deja sin efecto la decisión de Es. 270/279 con la salve dad apuntada en e! considerando 4. Vuelvan los autos al tribunal de su procedencia 4 fín de que, por quien corresponda, se dicte nuevo falio e contormidad con lo dispuesto en la presente, Aporro li. Ganviert: — Aseranno E, Rosst — Etías P. GUAstAvino,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:570 
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