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Año: 1980, Fallos: 302:575 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 575
ARMANDO BENITO SOLANRE y. NACION ARCENTINA

ESTATUTO DEL DOCENTE.
Corresponde confirmar la sentencia que sostuvo la validez de Li resolución que designó a un integrante de la unta de clasificación de Córdoba, por el Consejo Nacional de Educación, señalando que, aun cuando el docente hubiera integrado la junta en el período inmediato anterior, elegido por sus pares, La ley específica de la materia (art, 9 del Estituto del Docente, sustituido por la ley 19464) no establteia incompatibilidades respecto de los docentes enya designación correspondía al Ministerio del ramo o a los consejos mcionales de educación, Ello así, pues la citada norma distimnme claramente dos formas de acceso a las juntas: elección (de los pres) y de signición (por los organismos oficiales), asignándole a cada nia sa signi ficado específico y que, en el caso, no pueden considerarse equivalentes, prohibiendo sólo la reelección de quienes resulten titulares por la primera de las vías y sin imponer igual límite para el caso de Las designaciones.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 1980, Vistos los autos: "Solari. Armando Benito e/Estado Nacional (Consejo Nacional de Educación) s/ordinario".

Considerando:

19) Que por resolución N' 590, del 2 de febrero de 1973, el Sr.

Armando Benito Solari fue designado integrante de la Junta de elasificación de Córdoba, por el Consejo Nacional de Educación, para el período comprendido entre el 15 de febrero de ese año e igual fecha de 1973, No obstante, el 6 de setiembre de 1973, por resolución N° 1.601, el interventor en aquel Consejo dejó sin efecto dicho nombramiento, que había sido impugnado por la asociación "Docentes Nacionales Agremiados" de Córdoba. efectuando, en lo que aquí interesa, las siguientes consideraciones:

a) Que el Sr. Solari se había desempeñado con anterioridad como miembro titular de la referida junta, electo por la "Asociación Gremial te Educadores de Córdoba", con mandato concluido el 15 de febrero de 1973;

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:575 
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