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Año: 1980, Fallos: 302:582 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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consideradas influyeron en la determinación del quantum indemnizatorío, ni se indican en concreto las operaciones aritméticas que se Tri brían realizado para aplicar la fórmula que enuncia únicamente en forma abstracta (confr. doctrina causa: "Campos, Deolindo Delpidio e/Dintel S.A. y otro". del 7 de junio de 1979).

1) Que, en tales condiciones, la decisión recurrida satistace sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación 1 los hechos comprobados de la causa, lo que impone su descalificación como acto judicial, con arregio a ha conocida jurisprudencia de esta Corte en materia de arbitrariedad.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se deja sín efecto la sentencia de fs, 109/115 en lo que ha sido matería de recurso. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en el art. 16, primera parte. de la ley 48.

Avorro KR. Gantt: — ABELanDo F, Rossi — Pevno ]. Frías — Etías P, GUASTAVINO.

GUIDO MARIO VERA y. LUIS COLL y Ormos RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos Jormales. interposición del recurso.

Fundamento.

No satisface el requisito de fundamentación autónoma que exige el art. 15 ee La ley 48, el recurso extraordinario que no contiene tin relato claro y preciso de los hechos de La cansa, ní la crítica concreta de todas las razones en que se sustenta la decisión impusmada (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia defínítiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.

Las resoluciones que nterpretan 0 determinan el alcance de decisiones recaídas con anterioridad en La causa no justifican el otorgamiento del re1) de junio. Fallos: 295:09 , 691; 296:6593 ,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:582 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-582

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