Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1980, Fallos: 302:587 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


MIGUEL VICENTE GARCIA y. AGENCIA COLON CONCESIONARIA
AUTOMOTORES PERKINS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. nterpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso esraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar a la reconvención por cumplimiento de contrato y condenó al comprador a abonar el motor adquirido al contado y al precio del momento de su entrega bajo apercibimiento de transformar dicha condena en daños y perjuicios. Ello así, pues tales cuestiones son de hecho, prueba y derecho común propias de los jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario, salvo arbitrariedad, que no se configura pues los agravios cel recurrente sólo traducen su discrepancia con el eriterio del sentenciante en cuanto a ha apreciación de las ciremstancias respecto a la conducta de las partes y ala interpretación de los términos del contrato y no sustenta la menciomada tacha (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, Los agravios meramente conjeturales no dan lugar al recurso extraordinario.

Asi ocurre con el que se refiere a la falta de consideración del porcentual que se habría pagado con la seña entregada al realizar la operación, en el caso en que se hizo lugar a la reconvención por cumplimiento de contrato, condenando al comprador a abonar lo adquirido al contado y al precio del momento de su entrega, pues el fallo no se pronunció sobre el tema por no mediar controversia sobre el punto al haber aceptado la vendedora el pago cancelatorio del porcentual del precio que representaría la seña.


OSCAR HECTOR GIORGETTO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia defínitica. Varias.

Las decisiones que declaran extinguida la acción penal por prescripción no constituye" sentencia definitiva ni pronunciamiento que pueda equiparársele, requisito este del que no cabe prescindir aunque se invoquen garantias constitucionales o la tacha de arbitrariedad (3).

1) 24 de junio. Causa "Palmieri de Martín M. E. e/Berengeno M. J. y otros 5/cumplimiento de contrato y escrituración", del 26 de julio de 1979.

2) 24 de junio, Fallos: 297:551 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:587 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-587

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 587 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com