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Año: 1976, Fallos: 295:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mE JUSTICIA DE LA NACIÓN 9 piradas en fines de ilegítima persecución 0 indebido beneficio de personas 0 grupos de personas (Fallos: 254:204 y sus citas, 257:127 ; 255:315 ; 261:205 ). De manera que corresponde determinar si la situación contemplada se produce en autos.

6") Que fue propósito evidente de la ley eliminar los perniciosos efectos que la demora en percibir sus créditos ocasionaba a los trabajadores, atento a que las prestaciones salariales tienen contenido alimentario y las indemnizaciones Jaborales se desvengan, de ordinario, en situaciones de emergencia para el trabajador, No resulta por tanto irrazonable que el Congreso de la Nación, en ejercicio de sus facultades especificas, haya sancionado la ley 20,695 y dispuesto 5u inmediata aplicación, a fin de mantener la justa equivalencia de las prestaciones en los contratos laborales.

79) Que esa pretendida desigualdad no es sino la consecuencia de un cambio de régimen jurídico que no vuluera ningún principio constitucional, sino que por el contrario responde a una necesidad actual, que es la de corregir los efectos del proceso inflacionario.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se con firma el fallo apelado en lo que fue materia de recurso, Honacio H. Henenra — Avorro Re GABzti — Atejaxntño E. CAmpE — FeneniICO VIDELA Escarana — Anerano F. Rosst.

viCTOR LORIZO RECURSO EXTRAORDINARIO: Bequisitos propios. Cuestiones 10 jederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Correspande dejar sin efecto la sentencia que se apartó del decreto-ley 18.506/ 70, en cuanto establecía la proibición para el pago de las remuneraciones laboTe de cualquier otro medio que no fuera dinero en efectivo, excepto en la Catal y Gran Buenos Aires, toda vez que el pago realizado en el caso ae efe a uealante la infracción al sistema establecido y fuera de Las jurisdicciones expresamente esceptuadas.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-9

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