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Año: 1980, Fallos: 302:585 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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esta impugnación está condicionada a que de ella se siga algún gravamen concreto, el que no ha sido articulado.

En cambio, estimo que debe admitirse al agravio por la imposición de una multa no prevista en la legislación aplicable al caso. porque la sanción aplicada en este aspecto al imputado no se ajusta a los porcentajes establecidos en el art. 1° de la ley 8895, sino que los excede.

Por ello, opino, que debe hacerse lugar al recurso con el alcance señalado, y dictarse nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo expuesto.

Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 1980.

Vistos los autos: "Araujo, Horacio Domingo s/apela sentencia contravencional".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de Ís. 38/39 del Juez a cargo del Juzgado en lo Penal N° 3 de San Martín, que confirmó lo decidido por «l Juez de Faltas a fs. 13 de la causa contravencional N9 8252/1 —imposición a Horacio Domingo Araujo de la pena de 45 días de arresto, multa de $ 170.000 y decomiso del dinero secuestrado, por infracción al art. 19, inc. £); de la ley 8895, se interpuso recurso extraordinario a fs, 46/50, concedido a fs. 51.

29) Que esta Corte comparte y da por reproducidos, brevitatis causa, los fundamentos del dictamen precedente según los cuales la disercpancia del apelante con el criterio del Juez respecto de la valoración de la prueba no es apta para habilitar la instancia extraordinaria; que el proceso correccional de la Provincia de Buenos Aires contiene normas específicas sobre la designación de letrado defensor, que en el caso se observaron y que no violentan las garantías establecidas por la Constitución Nacional; y que no se ha esgrimido ningún gravamen concreto sobre el punto.

37) Que el agravio vinculado con la imposición de una multa no prevista en el régimen legal aplicable, tampoco es atendible, Ello nsí,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:585 
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