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Año: 1980, Fallos: 302:586 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pues es tardía la proposición de cuestiones federales después del fallo final de la causa. Esto ocurre cuando, no obstante ser la sentencia impugnada contirmatoria de la de primera instancia por razones análogas, no se plantearon las cuestiones ante el tribunal de alzada (Fallos: 271:272 , 401; 276:336 , entre otros).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso interpuesto.

Aporro KR. Gane: — AneLanDo F. Rossi — Peono J. Frías — Etías P. GUASTtavino,
ANGELICA ESPERANZA BRITES vr JUAN y OTROs v. S.A. HOTELERIA
ARGENTINA y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Seutencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No procede el recurso estraordimario deducido contra la sentencia que hizo har a la demanda con relación al personal de temporada a pesar de no huber formalizado ése el respectivo contrato mediante la comunicación esigida e el art, 8 del Convenio Colectivo Gastronómico, aceptado por las partes. Ello así, pues el eritero de selección y valoración de la prueba y la interpretación del derecho común aplicable son funciones propias de los Mmeces de La causa, en el ejercicio de las cuales éstos no excedieron los limites de sus atribuciones, pues el a que no prescindió de lo dispuesto en el mencionado art? 8 Sino que, analizando las circunstancias del caso, concluyo sobre la inaplicabilidad del mismo atento el vencimiento de la concesión y.

eomsecnuentemente, la imposibilidad de la demandada de proporcionar tra bajo (°) 1) 4 de junio. Causa: "Panelo G. CG. y otros c/Al Manzano S.L" del 1 de diciembre de 1979,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:586 
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